IEQROO aprueba acciones afirmativas para el registro y postulación de candidaturas indígenas y jóvenes en los ayuntamientos y Congreso local

Ve Noticia, Chetumal.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobó la implementación de acciones afirmativas en el registro y postulación de candidaturas indígenas, así como de candidaturas jóvenes a los Ayuntamientos y al Congreso Local, en cumplimiento a la sentencia recaída en los expedientes SX-JRC-13/2019 y sus acumulados.

En relación a las acciones afirmativas en el registro y postulación de candidaturas indígenas y de jóvenes, el Consejo General mediante el Acuerdo IEQROO/CG/A-03/2020 y IEQROO/CG/A-02/2020, designó a la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo (UIMQROO) y al Instituto Tecnológico de Cancún (TEC) para llevar a cabo el estudio en materia de participación política de los jóvenes en la entidad, respectivamente.

En consecuencia, las acciones afirmativas para la postulación de candidaturas indígenas a los Ayuntamientos y al Congreso local, serán las siguientes: Para la postulación en los Ayuntamientos, en el segmento 1 que comprende los Municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Lázaro Cárdenas, en cada uno de estos municipios, los partidos políticos, coaliciones y las y los aspirantes a candidaturas independientes deberán postular tres (3) fórmulas indígenas en cada una de las planillas, las cuales deberán estar distribuidas de manera paritaria, dentro de la planilla y del segmento.

Del total de 9 fórmulas que postulan los partidos políticos y/o coaliciones, en los municipios de este segmento, por lo menos dos (2) fórmulas deberán estar ubicadas en los primeros tres (3) lugares, de las planillas de dos de los tres municipios que integran este segmento, es decir, presidente o presidenta municipal, síndico o síndica, o primer regidor o primera regidora. De las cuales al menos una deberá estar integrada por mujeres.

En lo que se refiere al segmento 2 que comprende a los municipios de Bacalar y Tulum, en cada uno de estos municipios, los partidos políticos, coaliciones y las y los aspirantes a candidaturas independientes, deberán postular 2 fórmulas indígenas en cada una de las planillas, de las cuales, al menos una, deberá estar integrada por mujeres.

Finalmente, el segmento 3 que comprende los municipios de Isla Mujeres, Othón P. Blanco, Benito Juárez, Puerto Morelos, Cozumel y Solidaridad, en los seis (6) municipios que integran este segmento, los partidos políticos, coaliciones y las y los aspirantes a candidaturas independientes deberán postular una (1) fórmula indígena en cada una de las planillas.

Del total de seis (6) fórmulas que se postularán en este segmento los partidos políticos y/o coaliciones, deberán estar distribuidas de manera paritaria, es decir, deberán postular al menos tres (3) fórmulas de mujeres.

En lo que se refiere a la postulación al Congreso Local, el segmento 1 que comprende los Distritos electorales 12, 13 y 01, en cualquiera de los distritos electorales pertenecientes al segmento uno (1) los partidos políticos y/o coaliciones deberán postular dos (2) fórmulas de personas indígenas, de las cuales al menos una deberá estar integrada por mujeres; en el segmento 2 que comprende los Distritos Electorales 09, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 14 y 15, los partidos políticos y/o coaliciones deberán postular una fórmula de personas indígenas en cualquiera de estos distritos electorales pertenecientes a este segmento.

En otro orden del día, sobre las acciones afirmativas para la postulación de candidaturas jóvenes a los Ayuntamientos de Benito Juárez, Solidaridad, Othón P. Blanco, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Puerto Morelos, Tulum, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Bacalar, serán las siguientes:

Los partidos políticos y/o coaliciones, deberán postular por lo menos dos (2) fórmulas de jóvenes en cada una de las once planillas de los ayuntamientos, de las cuales por lo menos una deberá estar integrada por mujeres. Del total de veintidós (22) fórmulas postuladas por los partidos políticos y/o coaliciones, por lo menos dos (2) deberán estar ubicadas en los primeros tres (3) lugares de la planilla de cualquier municipio. De las que por lo menos una deberá estar integrada por mujeres.
Las y los aspirantes a candidaturas independientes, en los Ayuntamientos, deberán postular dos fórmulas de jóvenes en cada una de sus planillas, de las cuales al menos una deberá estar integrada por mujeres.
Por su parte, las acciones afirmativas para los jóvenes al Congreso Local, a los Distritos Electorales 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 serán las siguientes: Los partidos políticos y/o coaliciones deberán postular: Los partidos políticos y/o coaliciones deberán postular: Tres (3) fórmulas de mayoría relativa de jóvenes, distribuidas de manera paritaria.

Por su parte la Consejera Electoral Elizabeth Arredondo Gorocica, se manifestó a favor de ambos acuerdos, sin embargo, consideró que, para el caso de las acciones afirmativas en el registro y postulación de candidaturas indígenas y jóvenes a los Ayuntamientos y al Congreso Local, debía agotarse más y esperar el momento oportuno, lo anterior para conocer dichos resultados de este procedimiento.

Cabe reconocer que las representaciones de los partidos políticos manifestaron su conformidad en la aprobación de ambos acuerdos, dijeron que el diálogo y el consenso entre las Consejeras, Consejeros, así como los partidos políticos fue siempre privilegiado, todas las expresiones vertidas en las reuniones de trabajo en las que participaron fueron tomadas en cuenta, por lo que los acuerdos aprobados hoy pasarán a la historia en donde quien gana es únicamente los jóvenes y los indígenas de Quintana Roo.

Coincidieron en señalar que el derecho de participar en los procesos electorales a las comunidades indígenas y de las y los jóvenes es una realidad en razón de que existirán condiciones para que las representaciones de estos sectores de la población alcancen la postulación a cargos de elección popular y con ello accedan a cargos públicos.

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