Ieqroo da cumplimiento a la sentencia interlocutoria recaída en el cuadernillo CI-3/JDC/067/2018

Ve Noticia, Chetumal.– El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria aprobó el acuerdo, por medio del cual se da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria recaída en el cuadernillo CI-3/JDC/067/2018 del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO).

En ese sentido, el Consejo General del IEQROO acordó otorgar dichas copias certificadas a esta asociación ciudadana a efecto que una vez que tengan dicha documentación se realicen las manifestaciones que se consideren conveniente; y en su oportunidad este Consejo General se pronuncie mediante el dictamen respectivo.

Entrevistada sobre este punto de acuerdo, la Consejera Presidente del IEQROO, Mayra San Román Carrillo Medina, señaló que se le ordena a este Instituto se le entregue a los ciudadanos Raúl Castillejos de la Torre y Salvador Ramos Bustamante, representantes de la asociación ciudadana denominada “Frente Integración Nacional A. C.”, copia certificada de toda la documentación relativa a la afiliación que fue declarada inválida por el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrega de las copias certificadas manifiesten lo que a su derecho corresponda y realice las aclaraciones pertinentes o subsane lo que sea susceptible de serlo, respecto de las afiliaciones declaradas inválidas.

Como antecedente cabe destacar que el pasado día 23 de julio del año en curso, en Sesión Extraordinaria el Consejo General del IEQROO, le negó el otorgamiento de registro como partido político local a la organización de ciudadanos denominada Frente de Integración Nacional A. C., en términos de los antecedentes y considerandos del presente instrumento jurídicos, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en la sentencia recaída en el expediente JDC/067/2018.

Se dio a conocer que la organización de ciudadanos en mención no cumple con los requisitos legales para constituirse como partido local, por no lograr obtener el número mínimo de afiliados requerido, ya que la organización de ciudadanos que pretenda su registro como partido político local debe contar como mínimo de afiliados equivalente al 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección inmediata anterior.

Del análisis se desprende que la asociación solicitante cuenta en el Estado con 626 (seiscientos veintiséis) afiliados que, sumados a los 1,293 (mil doscientos noventa y tres) asistentes a las asambleas municipales celebradas, integran un total de 1,919 (mil novecientos diecinueve) afilados, número inferior al 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior.

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