IEQROO atiende acatamiento a lo ordenado por el TEQROO en relación al expediente JDC/009/2019

Ve Noticia, Chetumal.-  El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente, emitió el acatamiento a los ordenado por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) dentro del expediente JDC/009/2019, en relación a los cuestionamientos realizados por el Diputado Carlos Mario Villanueva Tenorio y el ciudadano Octavio Augusto González Ramos, en su calidad de Coordinador jurídico del Comité Directivo Estatal de Encuentro Social (PES).

En tal caso, resulta importante mencionar el criterio sostenido por la Sala Superior en la Tesis de rubro “Cancelación del registro como partido político. la que se encuentre sub iudice, por regla general, no legitima a la organización subyacente para promover el juicio de revisión constitucional electoral” que establece que, toda vez que los medios de impugnación no suspenden los efectos del acto impugnado, luego entonces, la cancelación del registro de un partido político produce sus efectos desde el momento en que se emite, no obstante este haya sido recurrido, y aun cuando la autoridad jurisdiccional determinará revocar el acto por el cual se canceló el registro del partido político, la restitución de sus derechos, sólo se daría respecto de los actos que fueran material y jurídicamente posibles.

De igual forma, es de mencionarle al ciudadano consultante que, si bien es cierto, es un derecho de los diputados de la XV Legislatura del Estado de Quintana Roo poder ser reelectos para un periodo adicional en términos del artículo 57 de la Constitución local, también es cierto que dicho precepto legal, en concordancia con el artículo 274 de la Ley local, establece la potestad exclusiva a los partidos políticos y coaliciones de postular tales candidaturas, y en ese sentido, la postulación en vía de reelección solo puede ser realizada por un instituto político en pleno ejercicio de sus derechos y prerrogativas que le otorga el marco constitucional y legal en materia electoral.

Lo anterior en razón de que el ciudadano consultante manifiesta que la postulación del Diputado Carlos Mario Villanueva Tenorio será realizada por el mismo partido político que dio origen a su candidatura primigenia, es decir el otrora partido político Encuentro Social, mismo que al momento ha perdido todos los derechos y prerrogativas establecidas en la Ley, según lo estipula el artículo 96 de la Ley de partidos; sin embargo, es de mencionarse que no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que Encuentro Social recurrió el Dictamen emitido por el Consejo General del INE ante la Sala Superior, motivo por el cual lo dictaminado por el INE no ha quedado firme, sin embargo, ello no es impedimento para que se ejecuten las consecuencias jurídicas del Dictamen de referencia, como lo es la pérdida de derechos y prerrogativas a que Encuentro Social tenía derecho como partido político nacional.

Bajo esa tesitura, resulta importante señalar que en este momento, Encuentro Social no cuenta con la calidad de partido político y la personalidad jurídica de sus dirigentes ha sido prorrogada únicamente para lo relativo al proceso de liquidación a efecto de cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas contraídas con motivo de sus funciones, lo cual se encuentra robustecido por el criterio sostenido en la Tesis de rubro “Pérdida de registro de los partidos políticos, la designación de interventor en el procedimiento respectivo no impide el desempeño de sus actividades ordinarias”, situación que se prolongará hasta en tanto, la Sala Superior resuelva el Dictamen emitido por el Consejo General del INE impugnado, por lo que atendiendo a ello, el extinto partido político de referencia, en la actualidad no se encuentra legitimado para ejercer ninguno de los derechos referidos en el artículo 49 de la Ley local.

De lo anterior se concluye que el ámbito temporal establecido para la presentación de la multicitada solicitud y su respectiva tramitación, aún no se ha actualizado, precisamente porque el medio de impugnación de referencia se encuentra sub iudice.

Finalmente, por cuanto a la “Solicitud de respuesta al derecho de petición ejercido por Encuentro Social; respecto de la solicitud de registro de Partido Político Local”, misma que se encuentra ingresada ante este Órgano Local, desde el 21 de septiembre de 2018, habiendo con ello transcurrido 156 días desde la presentación de la solicitud a la fecha de presentación de este libelo. Es de reiterarle al Coordinador Jurídico del Comité Directivo Estatal de Encuentro Social Octavio Augusto González Ramos que a efecto de responder la solicitud de referencia, resulta necesario que en primer término, quede firme el Dictamen emitido por el Consejo General del INE y posteriormente, en segundo término, este órgano comicial atenderá lo que en su momento determine la Sala Superior en la respectiva sentencia, y si fuera el caso de que se confirmara dicho Dictamen, luego entonces se reunirían los extremos legales para que esta autoridad electoral atienda lo conducente, en términos del artículo 95 numeral 5 de la Ley de partidos y del procedimiento establecido en los Lineamientos emitidos por el INE.

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