El semanario El Peninsular cierra y huye de Q.Roo sin pagar quincena y liquidación a empleados

Presente:
Quienes suscribimos el presente pronunciamiento, lo hacemos ante la indignación que nos produce tras el anuncio del cierre definitivo del Semanario El Peninsular. No obstante los cambios en las administraciones pasadas no fueron decisiones del personal que laboró con el Semanario, hoy se cumplen 33 días sin cobro alguno, las negociaciones con el contador de la empresa Marco Toalá, quien solo ofreció el mínimo de liquidación a causa de “insuficiencia económica” aunado a la mala comunicación con su proveedor Grupo C1EN Negocios, quienes ahora omiten llamadas para solo dejar en incertidumbre a tan solo unos días de que concluya el presente año.

Fue el día jueves, 21 de noviembre, que se nos informó vía telefónica sobre el cierre de las oficinas ubicadas en la ciudad de Cancún en Bonampak 3. Así mismo, desde hace un mes la empresa denominada C1EN Negocios abandonó la ciudad, y está a su vez fungía como “pagadora” de nuestros servicios con la razones sociales Desarrollo Humano Profesional AMT, S.A. de C.V. y/o Servicios Nacionales Multiregión, S.A. de C.V.

La liquidación laboral es una indemnización que el patrón está obligado a dar al trabajador, siempre que las causas de la rescisión del contrato que ampara la relación laboral sean ajenas a éste o a su desempeño.

Muchas veces se confunde el concepto legal de liquidación por el de finiquito, pero hay diferencias. El finiquito se da al trabajador por parte del patrón cuando la relación laboral entre ambos se da por terminada. La liquidación es propiamente una indemnización que se debe pagar al trabajador cuando la responsabilidad de la rescisión recae en el patrón.

¡EXIGIMOS NUESTRO DERECHO A UNA LIQUIDACIÓN JUSTA!

Como indica el Artículo 50 en su fracción II de la Ley Federal del Trabajo, el pago de la liquidación se compone de tres meses de salario por concepto de indemnización, 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados, y el pago de una prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, así como el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, las vacaciones y prima vacacional, más las prestaciones que haya generado el trabajador y que no se hubiesen pagado aún al momento de su despido.

Aquí se señalan las obligaciones que todas las autoridades tienen para GARANTIZAR, RESPETAR, PROTEGER y PROMOVER nuestro DERECHO.

Sin embargo, en los hechos no se demuestra, es por esta razón que decidimos dar a conocer a nuestros LECTORES, AUTORIDADES Y PÚBLICO EN GENERAL, nuestra actual situación.

POR ELLO, EXIGIMOS:
— 3 MESES DE SALARIO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN
— 20 DÍAS DE SUELDO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS
— PRIMA DE ANTIGÜEDAD (PAGO DE 12 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS)
— PARTES PROPORCIONALES DE AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL

Lic. Gerardo Toledo Coutiño, C. P. Marco Toalá, Lic. Fiorella Benítez, Lic. Areceli García cumplan con lo establecido y sean honestos.

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