IEQROO amplía plazo hasta el 10 de marzo para la 4ta etapa de la consulta popular en relación con la empresa Aguakan

Ve Noticia, Chetumal.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en sesión extraordinaria aprobaron una segunda ampliación del plazo para la realización de la cuarta etapa sobre los criterios para el procedimiento de verificación del apoyo ciudadano para la consulta popular que, en su momento solicitaron diversos ciudadanas/os de los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad, en relación al servicio que presta la empresa Aguakan; por 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, feneciendo el día 10 de marzo del año en curso.

Lo anterior, atendiendo a las circunstancias que se generan de la propia contingencia sanitaria, así como de las recomendaciones que para el efecto ha emitido la Secretaría de Salud en el Estado dentro del semáforo de riesgo epidemiológico, en el cual se estableció que actualmente la Zona Norte del Estado (en donde se estaría efectuando el procedimiento de verificación de los apoyos ciudadanos) se encuentra en naranja, en consecuencia, es necesario que este Instituto tome las previsiones correspondientes a efecto de salvaguardar la salud de las personas entrevistadoras y de la ciudadanía a entrevistar.

Es importante señalar que, este organismo electoral ha dado cabal cumplimiento a las acciones ordenadas en las diversas etapas establecidas en los criterios que son competencia exclusiva de este ente administrativo local, sin menoscabo de la colaboración que resulta necesaria con el INE para la ejecución de las acciones subsecuentes y que por las circunstancias de fuerza mayor derivadas de la contingencia sanitaria antes referidas, resultó necesario una segunda ampliación de los plazos y términos para estar en capacidad material de realizar los trabajos inherentes a la verificación del cumplimiento del porcentaje establecido en la Ley de Participación para la procedencia de la Consulta Popular.

En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General del Instituto, aprobaron la modificación del Programa Anual de Actividades (PAA) del IEQROO para el ejercicio correspondiente al año 2021, con motivo de la implementación de consultas populares en la jornada electoral local ordinaria del 6 de junio del presente año.Siguiendo con el orden del día, y en ese tenor, las y los Consejeros Electorales del Consejo General, aprobaron una ampliación presupuestal del Presupuesto Basado en Resultados (PBR) del IEQROO para el ejercicio del año 2021, con motivo de la realización de consultas populares en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad, respectivamente, por la cantidad de $21,080,712.00 (Veintiún millones, ochenta mil, setecientos doce pesos 00/100 M.N.).

En tal sentido, se autoriza, faculta e instruye a la Consejera Presidenta del Consejo General a fin de que en su momento realice las gestiones necesarias ante las autoridades hacendarias respectivas para requerir la ampliación presupuestal que se aprueba mediante el presente Acuerdo y mediante oficio por vía electrónica, notifique el presente documento a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, para los efectos conducentes.En otro punto del orden del día, este órgano colegiado del Consejo General, atendió los escritos presentados por la ciudadana Yareli Velo Rodríguez y el ciudadano Felipe Huchin Chan, relacionado con el procedimiento de designación de las y los Consejeros Electorales y Vocales de los Consejos Municipales del IEQROO, cuyas funciones se ejercerán durante el Proceso Electoral Local 2020-2021.Es de referirse que, si bien la ciudadana Yareli Velo Rodríguez como el ciudadano Felipe Huchin Chan, obtuvieron una calificación satisfactoria, se reitera que dicho elemento no fue el único a considerarse, se consideró para designar a los ciudadanos los criterios emitidos por la autoridad Electoral Nacional, los cuales son: Pluralidad Cultural, Compromiso Democrático, Participación Comunitaria o Ciudadana, Experiencia y conocimiento en materia electoral, Prestigio Público y Profesional y Formación Académica.

Asimismo, para integrar las propuestas, se llevó a cabo un análisis del perfil de cada uno de las y los ciudadanos que participaron en el procedimiento de mérito, razón por la cual el órgano superior de dirección tuvo a bien nombrar como integrantes del Consejo Municipal de José María Morelos a las personas que si bien no contaban con las calificaciones más altas, si cubrían otros de los criterios, toda vez que dentro de dichos perfiles pudieron observarse que tenían un mismo grado académico y contaban con experiencia electoral; en la misma tesitura se determinó que aquellos aspirantes que no contaban con mayor escolaridad, experiencia en la materia o incluso una calificación alta con relación a los demás aspirantes; el Consejo General determinó con base a un análisis integral de cada uno de los aspirantes; la  conformación del Consejo Municipal de mérito.

Cabe destacar que, en el caso concreto, tanto la ciudadana como el ciudadano  en mención, en todo momento estuvieron en igualdad de circunstancias con otros participantes en cuanto a su nivel académico, experiencia y calificación, toda vez que cuentan con licenciatura en gestión municipal y licenciatura en derecho, respectivamente, así como con experiencia en materia electoral, sin embargo, al momento de integrar las propuestas, como se ha reiterado, esta autoridad consideró que otros aspirantes reunían en lo individual con mayores elementos de los criterios tomados en consideración para llevar a esta autoridad electoral a designarlos como integrantes del Consejo Municipal de José María Morelos, es decir, que en conjunto reunían los perfiles idóneos para que de manera integral  lleven a cabo las tareas encomendadas a los órganos desconcentrados.En otro punto del orden del día, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, atendió las consultas en materia de acciones afirmativas para las personas de la comunidad LGBT+, realizadas por diversos ciudadanos y una ciudadana.La inclusión de personas pertenecientes a diversos grupos vulnerables para ser postulados a puestos de elección popular se promueve a través del cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, en apego a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En relación con lo anterior, este Consejo General estima oportuno realizar una invitación respetuosa a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para que al momento del registro, sus candidatos o candidatas refieran, mediante el formato que estará disponible en la página oficial del Instituto, el registro estadístico de personas pertenecientes a grupos vulnerables que forma parte del presente Acuerdo, si se identifican o asumen como integrante de algún grupo vulnerable; ello con la finalidad de poder llevar el registro correspondiente y obtener un insumo, para en su oportunidad analizar el establecimiento de la acción afirmativa que resulte.

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