IEQROO determina improcedente el aviso de intención de la asociación civil PAS

Ve Noticia, Chetumal. – Integrantes del consejo general del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria con carácter de urgente, aprobaron por unanimidad, se determine la improcedencia del aviso de intención presentado por la asociación civil PAS. Partido Apoyo Social, A.C., para la constitución y registro como partido político estatal, así como, la improcedencia de la prórroga solicitada por dicha asociación civil.

Se dio a conocer que, el aviso de intención para la constitución y registro de partidos políticos estatales, concluyó el 31 de enero, y posterior a ello, la dirección de Partidos Políticos verificó dentro de los diez días hábiles siguientes el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 10 de los Lineamientos, lo cual llevó a otorgar una prórroga de igual manera de diez días para el incumplimiento de los errores u omisiones a la solicitud presentada por la asociación arriba mencionada, y que posterior a la sentencia dictada por el TEQROO, recaída sobre el expediente JDC/009/2023 de fecha 25 de abril, se le otorgó un plazo adicional de diez hábiles para el cumplimiento de los requisitos incumplidos en su escrito inicial de intención de fecha 31 de enero, plazo que concluyó el quince de mayo, se puede observar que el periodo para la atención de los requerimientos realizados a la asociación, ha sido razonable.

Se consideró que es un periodo de tiempo más que suficiente para la conclusión de sus trámites que requieren para presentar la documentación para el cumplimiento de su solicitud de intención para constituirse como partido político estatal, el cual está relacionado con la potencialización de los derechos políticos electorales de la ciudadanía acerca de la libre asociación.

Cabe señalar que cinco asociaciones cumplieron cabalmente este requisito, sin la intervención de este instituto ante otras instancias gubernamentales para la obtención de las documentales que requerían en el procedimiento que nos ocupa, por lo que, habría que considerar que la intervención de esta autoridad electoral en los términos solicitados, propiciaría realizar acciones para favorecer a una sola asociación, propiciando una violación al principio de equidad que rige la materia electoral, por lo que dicha petición se considera inatendible.

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