IEQROO aprueba convenio de colaboración con el municipio de OPB para la elección de sus autoridades locales

Ve Noticia, Chetumal.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en su Sesión Extraordinaria del día martes 4 del presente mes y año, aprobó el convenio de colaboración entre el Instituto Electoral de Quintana Roo y el Ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco; atendiendo a lo solicitado por el municipio capitalino, por su parte, el Instituto apoyará y colaborará, para coadyuvar en las elecciones de los integrantes de las Alcaldías, Delegaciones y subdelegaciones Municipales.

Cabe destacar que el municipio capitalino para poder realizar sus elecciones solicitó al Instituto Electoral de Quintana Roo, 26 mamparas, 26 urnas, 26 líquidos indelebles, 184 crayones, 26 sellos, así como el listado nominal de 6 Alcaldías y 22 Delegaciones, y en su caso, capacitación electoral, en los términos establecidos en el Convenio respectivo.

Respecto a la solicitud de las listas nominales de 6 Alcaldías y 22 Delegaciones del Municipio de Othón P. Blanco, el Consejo General del IEQROO aclaró en su momento que se encuentra impedido para proporcionar dicha documentación, toda vez que tal y como lo establece el articulo 153 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, es la encargada de elaborar e imprimir las listas nominales de electores definitivas con fotografía, en tal sentido se reitera que la autoridad competente para tal efecto es el INE a través de la Dirección antes referida.

Ambas partes acuerdan que es responsabilidad única y directa del Municipio la organización de las elecciones para elegir a los miembros de sus Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, por lo que respecta al IEQROO actuará únicamente como coadyuvante en dichos procesos electivos, de conformidad con los preceptos legales antes citados y en los términos del presente instrumento jurídico.

Por otra parte, en Sesión Extraordinaria con carácter de Urgente, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo dio contestación a la petición solicitada por la Secretaria General del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto Alicia Tapia Montejo, en relación a la revisión, validación de actas y boletas electorales para la realización de la elección de Alcalde en la comunidad de Tihosuco, así como la lista nominal, y la presencia de un representante del Instituto.

En ese tenor y en atención a la solicitud de colaboración efectuada por la Secretaría General del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, el Consejo General del IEQROO señaló que en lo se refiere a la observación y validación de actas y boletas electorales, es importante incluir el emblema del Municipio, evitar repetir continuamente el nombre de las y los funcionarios de casilla; se sugiere incluir un recuadro al final de cada apartado donde se escriba el nombre a las y los Funcionarios de la mesa receptora de votación, así como las y los representantes de las planillas, y de la misma forma plasmen su firma cada uno de ellos y homologar el formato del título del apartado A convirtiéndolo a letra mayúscula.

Sobre la boleta electoral se sugiere lo siguiente: suprimir el nombre del Presidente Municipal, toda vez que es una elección organizada por el Ayuntamiento en su conjunto, sellar las boletas con alguna imagen o texto que compruebe su autenticidad, el sello no deberá obstruir el nombre o nombres de quienes participen en la elección, incluir la instrucción “Marque el recuadro de su preferencia” e incluir la firma de al menos, quien presida el órgano encargado de la organización electoral.

En cuanto a la solicitud de la Lista Nominal, este Consejo General se encuentra impedido para proporcionar dicha documentación, toda vez que tal y como lo establece el artículo 54 numeral 1, inciso b de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral formar el Padrón Electoral, en tal sentido se reitera que la autoridad competente para tal efecto es el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección antes referida.

En lo referente a la solicitud de la participación de un funcionario electoral el día de la Jornada Electoral, como se señala en el considerando número 6, la coadyuvancia por parte de este Instituto es únicamente durante la organización de las elecciones y no durante el desarrollo de la Jornada Electoral.

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